RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS  COMUNIDADES INDÍGENAS


Si bien las definiciones de los que son considerados como indígenas son diversas y los antecedentes censales en relación a ellos son en muchos casos poco confiables, se estima que la población indígena actual en América Latina asciende a entre 40 y 50 millones, cifra que representa alrededor de un 10 por ciento de la población total de la región (Bello y Rangel, CEPAL, 2000). Dicha población está agrupada en más de 400 pueblos o grupos identificables, los que van desde los pequeños grupos selváticos amazónicos, hasta las sociedades campesinas de los Andes, que suman varios millones de personas. Junto a ello cabe agregar a la población indígena que habita en áreas urbanas del continente, la que a consecuencia de procesos migratorios, es hoy demográficamente muy significativa. Barrios indígenas proliferan en la actualidad en grandes ciudades como México (D.F.), Lima, Bogotá, Quito y Santiago, dando origen a una nueva realidad de marginalidad indígena (Chase Smith, 2002; Bengoa, 2000).
A lo largo de las últimas décadas, dichos movimientos han ido levantando un conjunto de demandas, dirigiéndolas hacia los Estados en los que habitan. Estas demandas son de diversa naturaleza: por un lado están aquellas que tienen un carácter individual, que apuntan a poner término a las situaciones de evidente discriminación económica, social, cultural y política de la que los indígenas son objeto en la totalidad de los Estados del continente. Sin embargo, el mayor énfasis de los movimientos indígenas ha estado centrado en aquellas demandas de carácter colectivo, que apuntan a la introducción de modificaciones jurídicas y políticas que permitan enfrentar los problemas estructurales que afectan a sus pueblos en su relación con los Estados y las sociedades no indígenas, y que no les permiten desarrollarse como pueblos.
El derecho a la autodefinición y a un status legal. Sostiene que la definición del status legal de los indígenas ha sido hasta ahora una prerrogativa unilateral de los gobiernos y que las organizaciones indígenas cuestionan esta tradición y reclaman el derecho a la auto identificación, no tan sólo como una elección individual, sino además como un reconocimiento grupal y de identidad colectiva. Consistente con ello reclaman un nuevo status para los pueblos indígenas en el marco de una sociedad democrática, reclamo que en los últimos años ha incidido en reformas jurídicas constitucionales y legales que posteriormente se analizará.
Derecho a la tierra y al territorio. La lucha por la tierra y los derechos agrarios ha estado en la base de los intentos de los indígenas por organizarse. La protección jurídica de la tierra, así como de los recursos naturales que hay en ellos (aguas, bosques, fauna, etc.), los que son considerados esencialmente como recursos colectivos, constituyen demandas centrales de los pueblos indígenas en muchos países de la región y explican conflictos sociales que les involucran. Stavenhagen sostiene que junto a los derechos agrarios, los pueblos indígenas también reclaman con insistencia sus derechos territoriales, esto es el reconocimiento y la delimitación legal de sus territorios ancestrales, ocupados en forma continua por un grupo indígena a lo largo del tiempo, y que generalmente representan el espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo.
La identidad cultural. Luego de un largo período de negación cultural, y en el contexto de un proceso de renacimiento cultural conciente fomentado por las elites indígenas y militantes, los pueblos indígenas hoy reclaman el reconocimiento y desarrollo de su propia identidad cultural, la que incluye lenguas, tradiciones y manifestaciones culturales indígenas en general. Como producto de estas demandas y de la reevaluación de las políticas indigenistas, algunos gobiernos aplican hoy programas de educación bilingüe. En otros Estados las lenguas indígenas han sido reconocidas como lenguas nacionales.
Organización social y costumbre jurídica. Dado que el desconocimiento de la organización social local y de la costumbre jurídica por parte del sistema jurídico estatal y de la administración pública contribuye al debilitamiento y desaparición potencial de sus culturas, muchas organizaciones indígenas han planteado como objetivo su reconocimiento formal. Se demanda el reconocimiento de las formas tradicionales de autoridad local, de los mecanismos para la resolución de conflictos, de las prácticas relativas a la herencia y el patrimonio, y de los patrones de uso de la tierra y los recursos comunales. Se trata de demandas que persiguen un mayor grado de participación política de los pueblos indígenas. Cabe señalar que a la fecha ningún estado latinoamericano reconoce formalmente el pluralismo jurídico, sino tan sólo lo que se ha denominado “usos y costumbres” indígenas.
Participación política. Finalmente, los pueblos indígenas no sólo reclaman representación política en las instituciones gubernamentales (consejos municipales, legislaturas estatales, congresos nacionales), sino también tratan de obtener el derecho a la libre determinación (reconocido en el derecho internacional), que se expresa a través de la autonomía y el autogobierno local y regional. Muchos gobiernos todavía temen a estas demandas por considerarlas un paso a la secesión y fragmentación del estado nacional. Sin embargo, sostiene el autor, las organizaciones indígenas sólo piden autodeterminación interna y mayor participación, no como una minoría, sino en su calidad de descendientes de los primeros habitantes del país, por lo tanto, como los “auténticos” representantes de la “nación”.
Producto de los factores antes señalados, en especial del proceso de organización y movilización de los pueblos indígenas, y de los procesos de recuperación democrática verificados en años recientes, la mayor parte de los Estados de la región ha ido introduciendo modificaciones en sus ordenamientos jurídicos, dando gradualmente acogida, al menos en parte, a las demandas indígenas. Es así como Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), México (1992 y 2001), Guatemala (1992), El Salvador (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1994 y 1998) y Venezuela (1999) han elevado a rango constitucional los derechos de los pueblos y/o de las personas indígenas. Otros países como Chile, si bien no consideran estos derechos en sus ordenamientos constitucionales, sí lo han hecho en su legislación (1993).
El carácter pluriétnico y pluricultural de los Estados y de las sociedades que la componen es recogido por diversos ordenamientos constitucionales. Así en Colombia (1991) “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Art. 7); en Perú (1993) “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. 2 inc. 19); Bolivia (1994) se reconoce como “...libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural...” (Art. 1); Ecuador (1998) se reconoce en términos similares como “...un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.”
La naturaleza colectiva de los “pueblos indígenas” es reconocida por Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Venezuela.

FUENTE:https://centroderecursos.cultura.pe/es/registrobibliografico/reconocimiento-legal-de-comunidades-campesinas-una-revisi%C3%B3n-estad%C3%ADstica
                                           AQUÍ LES DEJO UN VÍDEO:



1 comentarios:

  1. Unknown dijo...:

    en nuestro mundo existe personas indígenas ,donde ellos tiene una creencia en sus apus y sus aprendizajes son mediante practicas que ellos lo representan en sus labores cotidianos.

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