RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Si
bien las definiciones de los que son considerados como indígenas son diversas y
los antecedentes censales en relación a ellos son en muchos casos poco
confiables, se estima que la población indígena actual en América Latina
asciende a entre 40 y 50 millones, cifra que representa alrededor de un 10 por
ciento de la población total de la región (Bello y Rangel, CEPAL, 2000). Dicha
población está agrupada en más de 400 pueblos o grupos identificables, los que
van desde los pequeños grupos selváticos amazónicos, hasta las sociedades
campesinas de los Andes, que suman varios millones de personas. Junto a ello
cabe agregar a la población indígena que habita en áreas urbanas del
continente, la que a consecuencia de procesos migratorios, es hoy
demográficamente muy significativa. Barrios indígenas proliferan en la
actualidad en grandes ciudades como México (D.F.), Lima, Bogotá, Quito y
Santiago, dando origen a una nueva realidad de marginalidad indígena (Chase
Smith, 2002; Bengoa, 2000).
A
lo largo de las últimas décadas, dichos movimientos han ido levantando un
conjunto de demandas, dirigiéndolas hacia los Estados en los que habitan. Estas
demandas son de diversa naturaleza: por un lado están aquellas que tienen un
carácter individual, que apuntan a poner término a las situaciones de evidente
discriminación económica, social, cultural y política de la que los indígenas
son objeto en la totalidad de los Estados del continente. Sin embargo, el mayor
énfasis de los movimientos indígenas ha estado centrado en aquellas demandas de
carácter colectivo, que apuntan a la introducción de modificaciones jurídicas y
políticas que permitan enfrentar los problemas estructurales que afectan a sus
pueblos en su relación con los Estados y las sociedades no indígenas, y que no
les permiten desarrollarse como pueblos.
El
derecho a la autodefinición y a un status legal. Sostiene que la definición del
status legal de los indígenas ha sido hasta ahora una prerrogativa unilateral
de los gobiernos y que las organizaciones indígenas cuestionan esta tradición y
reclaman el derecho a la auto identificación, no tan sólo como una elección
individual, sino además como un reconocimiento grupal y de identidad colectiva.
Consistente con ello reclaman un nuevo status para los pueblos indígenas en el
marco de una sociedad democrática, reclamo que en los últimos años ha incidido
en reformas jurídicas constitucionales y legales que posteriormente se
analizará.
Derecho
a la tierra y al territorio. La lucha por la tierra y los derechos agrarios ha
estado en la base de los intentos de los indígenas por organizarse. La
protección jurídica de la tierra, así como de los recursos naturales que hay en
ellos (aguas, bosques, fauna, etc.), los que son considerados esencialmente
como recursos colectivos, constituyen demandas centrales de los pueblos
indígenas en muchos países de la región y explican conflictos sociales que les
involucran. Stavenhagen sostiene que junto a los derechos agrarios, los pueblos
indígenas también reclaman con insistencia sus derechos territoriales, esto es
el reconocimiento y la delimitación legal de sus territorios ancestrales,
ocupados en forma continua por un grupo indígena a lo largo del tiempo, y que
generalmente representan el espacio geográfico necesario para la reproducción
cultural y social del grupo.
La
identidad cultural. Luego de un largo período de negación cultural, y en el
contexto de un proceso de renacimiento cultural conciente fomentado por las
elites indígenas y militantes, los pueblos indígenas hoy reclaman el
reconocimiento y desarrollo de su propia identidad cultural, la que incluye
lenguas, tradiciones y manifestaciones culturales indígenas en general. Como
producto de estas demandas y de la reevaluación de las políticas indigenistas,
algunos gobiernos aplican hoy programas de educación bilingüe. En otros Estados
las lenguas indígenas han sido reconocidas como lenguas nacionales.
Organización
social y costumbre jurídica. Dado que el desconocimiento de la organización
social local y de la costumbre jurídica por parte del sistema jurídico estatal
y de la administración pública contribuye al debilitamiento y desaparición
potencial de sus culturas, muchas organizaciones indígenas han planteado como
objetivo su reconocimiento formal. Se demanda el reconocimiento de las formas
tradicionales de autoridad local, de los mecanismos para la resolución de
conflictos, de las prácticas relativas a la herencia y el patrimonio, y de los
patrones de uso de la tierra y los recursos comunales. Se trata de demandas que
persiguen un mayor grado de participación política de los pueblos indígenas.
Cabe señalar que a la fecha ningún estado latinoamericano reconoce formalmente
el pluralismo jurídico, sino tan sólo lo que se ha denominado “usos y
costumbres” indígenas.
Participación
política. Finalmente, los pueblos indígenas no sólo reclaman representación
política en las instituciones gubernamentales (consejos municipales,
legislaturas estatales, congresos nacionales), sino también tratan de obtener
el derecho a la libre determinación (reconocido en el derecho internacional),
que se expresa a través de la autonomía y el autogobierno local y regional.
Muchos gobiernos todavía temen a estas demandas por considerarlas un paso a la
secesión y fragmentación del estado nacional. Sin embargo, sostiene el autor,
las organizaciones indígenas sólo piden autodeterminación interna y mayor
participación, no como una minoría, sino en su calidad de descendientes de los
primeros habitantes del país, por lo tanto, como los “auténticos”
representantes de la “nación”.
Producto
de los factores antes señalados, en especial del proceso de organización y
movilización de los pueblos indígenas, y de los procesos de recuperación
democrática verificados en años recientes, la mayor parte de los Estados de la
región ha ido introduciendo modificaciones en sus ordenamientos jurídicos,
dando gradualmente acogida, al menos en parte, a las demandas indígenas. Es así
como Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia (1991), México
(1992 y 2001), Guatemala (1992), El Salvador (1992), Paraguay (1992), Perú
(1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1994 y 1998) y Venezuela
(1999) han elevado a rango constitucional los derechos de los pueblos y/o de
las personas indígenas. Otros países como Chile, si bien no consideran estos
derechos en sus ordenamientos constitucionales, sí lo han hecho en su
legislación (1993).
El
carácter pluriétnico y pluricultural de los Estados y de las sociedades que la
componen es recogido por diversos ordenamientos constitucionales. Así en
Colombia (1991) “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la nación colombiana” (Art. 7); en Perú (1993) “el Estado reconoce y protege
la pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. 2 inc. 19); Bolivia (1994)
se reconoce como “...libre, independiente, soberana, multiétnica y
pluricultural...” (Art. 1); Ecuador (1998) se reconoce en términos similares
como “...un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico.”
La
naturaleza colectiva de los “pueblos indígenas” es reconocida por Argentina,
Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Venezuela.
FUENTE:https://centroderecursos.cultura.pe/es/registrobibliografico/reconocimiento-legal-de-comunidades-campesinas-una-revisi%C3%B3n-estad%C3%ADstica
AQUÍ LES DEJO UN VÍDEO:
en nuestro mundo existe personas indígenas ,donde ellos tiene una creencia en sus apus y sus aprendizajes son mediante practicas que ellos lo representan en sus labores cotidianos.